| Competencia |
Atribución, potestad, actitud para conocer una autoridad de un determinado asunto. |
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| Comunidad de bienes |
Existe cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Puede ser sujeto pasivo de un tributo cuando lo establezca la ley que lo regula. |
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| Concierto económico |
Convenio de naturaleza económica entre el Estado y las Comunidades Autónomas. |
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| Conciliación |
Acto por el cual las partes que tienen planteado un conflicto, comparecen para intentar solucionar y transigir sus diferencias. |
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| Condonación |
Forma de extinción de la deuda tributaria mediante la renuncia gratuita de un crédito. |
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| Consulta tributaria |
Facultad que dispone el contribuyente para dirigirse a la Administración y solicitar información sobre el régimen, clasificación, calificación o consecuencias fiscales de un determinado supuesto concreto. Puede ser vinculante o no vinculante. |
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| Contrato de seguro |
Pacto entre asegurador y tomador del seguro, mediante el que aquel que sufre algún riesgo es compensado de las consecuencias económicas del mismo, a través de la contratación de la correspondiente póliza. |
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| Contribución especial |
Tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de los servicios públicos. |
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| Contribuyente |
Persona natural o jurídica a quien la ley impone el pago de un tributo.
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| Crédito |
Deuda que uno tiene a su favor o documento que la justifica. |
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| Cuenta general del estado |
Cuenta total de los diversos ingresos y gastos el Estado. |
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| Cuota tributaria |
Resultado del proceso de cuantificación tributaria, que habitualmente coincide con la cantidad a ingresar por el sujeto pasivo a la Hacienda Pública. Puede ser fija (si viene determinada directamente en el texto legal) o variable (que fluctúa como resultado de la aplicación de elementos variables). También puede ser íntegra (cantidad obtenida al aplicar a la base imponible el tipo de gravamen) y líquida (cantidad resultante después de restar de la cuota integra las deducciones previstas en la ley). |
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| Débito |
Obligación de pago, deuda. No se aplica a obligación de declarar sino de pagar.
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| Declaración complementaria |
La presentada fuera de su específico plazo, en general sin haber sido expresamente solicitada por Hacienda (y complementando la que anteriormente se hizo). Usualmente para aumentar cuotas sobre la antes declarada, como si fuera para corregir olvido. Método usual al anunciarse una próxima inspección, tratando de paliar los efectos de ésta; pero inútil, pues la inspección ya ha sido anunciada. |
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| Declaración tributaria |
Documento en el que el sujeto pasivo manifiesta ante la Administración que se han producido los elementos integrantes del hecho imponible de un tributo. |
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| Deducción tributaria |
Cantidad que se puede deducir de la cuota del tributo de acuerdo con los términos establecidos por la normativa.
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| Delitos fiscales |
Delitos contra la Hacienda Pública, que consisten en defraudar a cualquier Hacienda Pública, eludiendo el pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos, y otras conductas recogidas en el Código Penal. |
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| Derecho financiero |
Sector del Derecho Público que regula la actividad financiera de los entes públicos y que comprende el conjunto de normas y principios jurídicos cuyo objeto es la ordenación de los recursos de la Hacienda Pública, mediante la gestión de los ingresos y gastos públicos |
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| Desafectación |
Transferencia de un activo fijo del patrimonio empresarial al patrimonio particular del contribuyente. |
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| Desgravación |
Deducción fiscal de la cuota de un tributo por alguna circunstancia prevista en la ley.
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| Deuda fiscal |
La cuota, menos las minoraciones (los beneficios) más los recargos, sanciones, intereses en su caso. Lo que resulta deuda para el contribuyente. |
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| Devengo |
Momento de realización del hecho imponible en el cual nace la obligación de contribuir. |
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| Dieta |
Compensación por gastos realizados en y por el trabajo; los paga la empresa de uno, o bien, caso de empresarios y profesionales, éstos se lo restan de sus ingresos, a modo de gasto deducible. |
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| Dividendos |
Distribución entre los socios como consecuencia de su participación en el capital social de los beneficios generados por la Sociedad o de las reservas constituidas. |
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| Doble imposición |
Situación que se produce cuando dos impuestos distintos recaen sobre el mismo hecho imponible y deben ser liquidados en el mismo periodo impositivo.
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