| Domicilio fiscal |
Lugar establecido por la Ley, donde una persona, física o jurídica, realiza aquellos actos o hechos gravados por un tributo. |
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| Efecto retroactivo |
Se dice de las leyes que se aplican a hechos y situaciones anteriores a la fecha de su promulgación. |
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| Estimación de la base imponible |
Procedimiento mediante el cual se determina la cuantía de la base imponible de un tributo. |
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| Estimación directa |
Método de determinación de la base imponible, que consiste en obtener la renta real y cierta obtenida por el sujeto pasivo por diferencia entre los ingresos y los gastos computables y justificados. |
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| Estimación indirecta |
Método de determinación de la base imponible mediante el empleo de índices, signos y módulos establecidos por la Administración. Tiene carácter supletorio respecto del régimen de estimación directa y del de estimación objetiva. |
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| Estimación objetiva |
Método de determinación de la base imponible, mediante el empleo combinado de datos aportados por el contribuyente, y de índices y módulos establecidos por la Administración. Pueden acogerse a este régimen exclusivamente las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas. |
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| Exacción |
Hecho de exigir el cobro de impuestos, multas, tasas o deudas. |
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| Exención |
Beneficio fiscal previsto en la ley a favor de determinados contribuyentes en virtud del cual ante la concurrencia de determinadas circunstancias (objetivas, subjetivas, temporales o de cuantía) el sujeto pasivo queda liberado de la obligación de pagar el tributo. |
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| Fondo de inversión inmobiliaria |
Modalidad de institución de inversión colectiva, a través de la cual captan públicamente fondos, bienes y derechos para su inversión en forma mayoritaria en activos distintos de los de carácter financiero. |
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| Fondo de inversión mobiliaria |
Unión de patrimonios de distintos inversores, administrados por una Sociedad Gestora, con el objeto de la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios o de activos financieros a corto plazo. |
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| Fraude fiscal |
Infracción de norma tributaria con la finalidad de evadir el pago de un impuesto, con la consiguiente disminución de ingresos para la Hacienda Pública. |
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| Gasto deducible |
Aquel cuyo importe se reduce de la base imponible en los supuestos que determina la ley que regula cada tributo. |
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| Gravamen |
Carga u obligación que pesa sobre alguna persona o cosa. |
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| Hacienda Pública |
Conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado y a sus organismos autónomos. |
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| Hecho imponible |
Presupuesto de naturaleza o económica fijado por la ley para configurar cada tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. |
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| Impuesto |
Tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos, o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. |
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| Impuesto extraordinario sobre el patrimo |
Tributo directo y personal, que grava la totalidad de bienes y derechos que constituyen el patrimonio neto de las personas físicas. |
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| Impuesto s/renta personas físicas |
Tributo estatal de carácter directo y naturaleza personal, que grava de una forma progresiva la renta obtenida por el sujeto pasivo, en función de su cuantía y de las circunstancias personales y familiares que concurran en estos. |
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| Impuesto s/sucesiones y donaciones |
Tributo estatal de carácter directo, subjetivo, y progresivo que grava: las adquisiciones patrimoniales mortis causa, las donaciones o negocios jurídicos gratuitos inter vivos y la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida, cuando el contratante sea distinto del beneficiario. |
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| Impuesto s/transmisiones patrimoniales |
Tributo estatal de carácter real y naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. |
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| Impuesto sobre actividades económicas |
Tributo local y directo de carácter real, que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales, o artísticas, se ejerzan o no en local determinado. |
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| Impuesto sobre bienes inmuebles |
Tributo local y directo de carácter real, cuyo hecho imponible esta constituido por la propiedad de bienes inmuebles rústicos y urbanos sitos en el respectivo termino municipal, o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o de los servicios públicos a los que estén afectados, y grava el valor de los mismos. |
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| Impuesto sobre el valor añadido |
Tributo estatal de naturaleza indirecta, que grava las diferentes fases del proceso de producción y distribución de bienes y servicios, por el valor incorporado en cada una de ellas. |
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| Impuesto sobre sociedades |
Tributo estatal de carácter directo y naturaleza personal, que grava la renta obtenida e imputada a las sociedades y demás entidades jurídicas. |
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| Imputación temporal |
Momento concreto en el que se computan determinados rendimientos, según lo dispuesto en la regulación legal de cada impuesto. |